COMPOSICIÓN
El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno municipal.
Constituido el Ayuntamiento se procede a la elección de Alcalde, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 11 del ROP.
La determinación del número de Concejales, el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad serán los que correspondan conforme a la legislación electoral.
El candidato proclamado electo adquirirá la condición plena de Concejal cuando cumpla los requisitos establecidos en el artículo 16 del ROP.
Los miembros de las Corporaciones Locales, a efectos de su actuación corporativa, se constituirán en Grupos Políticos, en la forma, y con los derechos y obligaciones, que se establecen en las leyes vigentes y en el ROP.
Se entenderá por Grupo Político Municipal la unidad política constituida exclusivamente por Concejales presentados en una misma formación o lista electoral.