El Ayuntamiento de Novelda ha celebrado esta mañana un pleno extraordinario en el que se ha realizado el sorteo para designar a las personas que ocuparán las presidencias y vocalías de las mesas electorales en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.
El sorteo, realizado mediante el programa informático facilitado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), ha determinado la composición de las 41 mesas electorales que se instalarán en Novelda, distribuidas en 13 locales de votación. Cada una contará con una presidencia y dos vocalías, además de sus correspondientes suplentes, que serán los encargados de garantizar el correcto desarrollo de la votación en la jornada electoral.
Tras el sorteo, el Ayuntamiento comenzará a notificar la designación a las personas seleccionadas, tanto titulares como suplentes. Todas ellas recibirán la información y formación necesarias para conocer las funciones que deberán desempeñar y el funcionamiento de las mesas durante la jornada electoral.
Siete días para presentar alegaciones
Una vez recibida la notificación, las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de siete días para presentar alegaciones si existiera alguna circunstancia justificada que les impida formar parte de la mesa electoral.
Las solicitudes podrán presentarse de forma telemática ante la Junta Electoral de Zona o presencialmente en el Ayuntamiento de Novelda, donde se facilitará un formulario tipo para realizar este trámite, si bien será la Junta Electoral la encargada de estudiar y resolver cada solicitud.
Entre los motivos que pueden justificar la exención se encuentran determinadas circunstancias personales, familiares, médicas y profesionales. Entre ellas, tener más de 65 años y menos de 70, tener reconocida una discapacidad o incapacidad permanente, padecer una enfermedad que impida desarrollar esta labor, estar embarazada a partir del sexto mes o disfrutar del permiso por nacimiento y cuidado de menores.
También se contemplan situaciones relacionadas con el cuidado de menores de doce años, personas dependientes o familiares que no puedan valerse por sí mismos, así como determinadas responsabilidades familiares inaplazables. En el ámbito profesional, pueden alegarse circunstancias como trabajar en servicios esenciales para la comunidad, desempeñar funciones relacionadas con los procesos electorales o trabajar en medios de comunicación de información general, entre otros supuestos recogidos en la normativa.




