La Junta de Portavoces es el órgano consultivo y colaborador de quien ejerce la presidencia del Pleno respecto de la ordenación de los trabajos de este órgano y sus comisiones, y adopta sus acuerdos por medio de voto ponderado.
Está integrada por las y los portavoces de los grupos políticos municipales –concejal o concejala del grupo que transitoriamente asuma esta función– y el alcalde o alcaldesa, o concejal o concejala en quien haya delegado de forma permanente la función de presidencia del Pleno. Es asistida por el Secretario o Secretaria General de la Corporación a solicitud de la Presidencia.
La Junta de Portavoces tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Recibir las informaciones de la presidencia sobre asuntos de interés municipal para difundirla entre los miembros de los grupos políticos.
b) Canalizar las peticiones de los grupos en relación con su funcionamiento y su participación en los debates corporativos.
c) Tratar el régimen de los debates y votaciones de las sesiones plenarias
d) Conocer y valorar determinadas decisiones que tengan que adoptar el Alcalde o el Pleno en materia organizativa i establecer criterios interpretativos sobre el funcionamiento de los órganos colegiados municipales.
La presidencia convocará la Junta de Portavoces para la ordenación de los trabajos del Pleno con anticipación suficiente para que pueda celebrarse entre 24-48 horas antes de cada sesión plenaria ordinaria y aquellas extraordinarias que estime conveniente. Se convocará igualmente por petición suscrita por un número de concejalas y concejales –considerado el voto ponderado– no inferior a la cuarta parte del número legal de miembros de la corporación, presentada en el registro del Pleno, referida a asuntos concretos de organización o funcionamiento, en el plazo máximo de diez días desde la presentación de la solicitud.